CAPÍTULO I: Principios Generales.
Art. 1: De la naturaleza y composición del Comité.
El Comité de Bioética (CoB) de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria constituye una instancia de diálogo y reflexión orientada a la intervención concreta en la atención de la salud de la población, operando siempre en riguroso respeto del marco normativo vigente, de las pautas internacionales consensuadas que resulten de aplicación y del presente estatuto. Está compuesto por un grupo de personas físicas de proveniencias teóricas, académicas y culturales diversas, en aras de conservar el pluralismo ideológico.
Art. 2: De la multidisciplina, interdisciplina y transdisciplina.
En la composición del El CoB de la AAMR se garantizará la multi-disciplinaridad, la libertad de pensamiento y opinión, y la pluralidad de creencias y se favorecerá la interacción constante de cada uno de los miembros, integrando armónicamente los aportes individuales en pronunciamientos orgánicos.
Art. 3: Del objetivo.
Es objetivo fundamental del CoB de la AAMR la defensa de los derechos de las personas, tanto en el ámbito de atención de la salud de pacientes con afecciones respiratorias como en el de la investigación biomédica relacionada con la misma.
CAPÍTULO II: De la integración del CoB de la SAC
Art. 4: De la integración.
Los miembros titulares del comité lo serán en función de su capacitación, voluntariedad y dedicación; no representarán más que su opinión personal a la luz de los preceptos básicos. Se evitará que los miembros del CoB de la AAMR. representen posturas de grupos de opinión ni de organizaciones políticas, laborales, religiosas, socioeconómicas o Servicios Hospitalarios. El CoB de la AAMR está integrado por:
a) Los Miembros Titulares;
b) El Concejo Asesor.
Entre los criterios de selección de los miembros se observarán escrupulosamente el respeto por la forma democrática de gobierno, las instituciones republicanas y la vigencia de los derechos humanos. Asimismo, se propenderá a la equidad de género, generacional y la representación permanente de los intereses y preocupaciones de la comunidad.
Todos los integrantes del CoB de la AAMR se desenvuelven en sus cargos de forma honoraria, y permanecen en ellos mientras dure su mandato y ajusten su conducta al presente estatuto. De la misma forma, se presume, salvo prueba en contrario, que están libres de presiones y conflictos de interés de cualquier índole
Art. 5: Del compromiso de confidencialidad.
Todos los integrantes del CoB de la AAMR quedan obligados en confidencialidad por las cuestiones en las que entienda, la trasgresión a dicha regla será sancionada con la expulsión inmediata del infractor, previa constatación de los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Sección 1: De los Miembros Titulares.
Art. 6: Del número y las características de los Miembros Titulares.
El Comité tendrá un Director que deberá ser un profesional de la medicina o de las ciencias sociales con entrenamiento formal en Bioética.
La cantidad de Miembros Titulares (aparte del Director) no podrá ser inferior a seis (6) ni superior a doce (12) personas; y representarán a diversas disciplinas y a la comunidad (afectada y/o no afectada).
Podrán ser Miembros Titulares:
a) Personas físicas designadas al efecto que poseen título habilitante, y/o reconocida trayectoria, para desarrollar tareas específicas directamente relacionadas con la atención de la salud. El número de médicos relacionados con la medicina respiratoria, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) ni superior al 75% del número total de Miembros Titulares y al menos las dos terceras partes de ellos deberá tener algún tipo de entrenamiento formal en Bioética;
b) Personas físicas que poseen título habilitante, y/o reconocida trayectoria, para desarrollar tareas en otras áreas del conocimiento humano y que tengan entrenamiento formal y/o trayectoria profesional o docente en Bioética;
c) Personas físicas afectadas por dolencias respiratorias, denominadas REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AFECTADA; y/o
d) Personas físicas no afectadas por dolencias respiratorias; denominadas REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD.
Art. 7: De la designación y aceptación del cargo.
Los Miembros Titulares son designados, por escrito, por la Comisión Directiva (CD) de la AAMR por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. De no mediar manifestación en contrario por el interesado, durante los tres (3) días siguientes a su nombramiento, se entenderá que el cargo ha sido aceptado.
Art. 8: De la remoción, renuncia o fallecimiento.
En caso de remoción por causal fundada, en los términos del presente estatuto, renuncia o fallecimiento de alguno de los Miembros Titulares, el sustituto será nombrado por la CD, a propuesta del propio CoB. La propuesta no tendrá carácter vinculante.
Art. 9: De la elección del Director.
La CD de la AAMR elegirá al Director del CoB.
Los Miembros Titulares nombrarán al Coordinador, con la debida anuencia de la CD, a efectos de que sustituya al Director en casos de ausencia transitoria. Si la ausencia fuese definitiva, la CD designará un nuevo Director. El CoB podrá proponer candidatos a la CD, sin que la proposición resulte vinculante para la CD.
Art. 10: De las funciones del Director y de los Miembros Titulares.
Inc. 1: Son funciones del Director:
a) Diseñar el plan de acción del CoB para cada período;
b) Proponer a la CD la designación de miembros titulares y de asesores;
c) convocar a todas las reuniones, presidirlas, dirigirlas, dirigir los debates y firmar las actas aprobadas por los miembros;
d) y representar al CoB ante la CD de la AAMR, , Autoridades Sanitarias y otros Comités
e) Comunicar a la CD el estado de sesión permanente;
f) Presentar a la CD de la AAMR la memoria anual de las actividades desarrolladas.
Inc. 2: Son funciones de los Miembros Titulares:
- asistir a todas las reuniones del comité, participar activamente en las mismas, proponer convocatoria de reuniones extraordinarias,
- respetar la confidencialidad de los asuntos tratados así como el secreto de las deliberaciones y participar en las votaciones para la elección de los cargos.
- Desempeñar con dedicación las tareas asignadas y aceptadas.
c) Elegir un Secretario de Actas.
Sección 2: Del Concejo Asesor.
Art. 11: Del número y las características del Concejo Asesor.
El Concejo Asesor está integrado por personas de reconocida idoneidad, trayectoria y/o especificidad de su especialidad, es de carácter permanente y no tiene límite en cuanto al número de integrantes. Su participación estará basada en el conocimiento sobre temas específicos que el CoB. requiera para emitir recomendaciones con adecuado fundamento técnico. Podrán concurrir a todas las reuniones abiertas y específicamente, por invitación, a algunas de ellas. En situaciones especiales y, con el acuerdo del presentador de un caso clínico, participarán de reuniones cerradas, con voz pero sin voto
Art. 12: De la designación y aceptación del cargo.
Los miembros del Concejo Asesor son designados, por escrito, por la Comisión Directiva (CD), a propuesta de los Miembros Titulares. La propuesta tiene carácter vinculante.
De no mediar manifestación en contrario por el interesado, durante los tres (3) días siguientes a su nombramiento, se entenderá que el cargo ha sido aceptado.
Art. 13: De la remoción, renuncia o fallecimiento.
En caso de remoción por causal fundada, en los términos del presente estatuto, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros del Concejo Asesor, el sustituto será nombrado por la CD, a propuesta del propio CoB. La propuesta tendrá carácter vinculante. En caso de renuncia, la misma deberá presentarse y fundamentarse por escrito al Director del CoB.
Art. 14: De las funciones del Concejo Asesor.
a) Deberán concurrir a las reuniones a las que sean citados;
b) Contribuir con su experiencia a la clarificación de temas puntuales fundamentando su posición.
CAPÍTULO III: De las Funciones del CoB de la AAMR.
Art. 15: De las Funciones del CoB de la AAMR..
Son Funciones del CoB de la AAMR:
a) Función Docente: Comprende las actividades de formación permanente de los integrantes del CoB. Asimismo, abarca también las intervenciones docentes relacionadas con cuestiones bioéticas entre los socios de la SAC, las instituciones vinculadas con las actividades de la entidad y la comunidad toda.
b) Función Clínica/Investigación: Por un lado comprende las actividades de consultoría frente a casos clínicos relacionados con dolencias que involucren la/s especialidad/es Medicina Respiratoria, Cirugía Torácica, Medicina Crítica o especialidades afines, que presenten conflictos y/o dilemas éticos.
Las recomendaciones del CoB no tienen efecto vinculante para el/la/los/las consultante/s.
Por otro lado, abarca también el análisis y examen de los presupuestos éticos y metodológicos de proyectos y protocolos de investigaciones biomédicas, actuando como:
i) Comité Local cuando intervenga algún área de la AAMR; o
ii) Comité de Ética Independiente cuando los ensayos provengan de otras instituciones o investigadores independientes. Cuando el CoB opere como Comité de Ética Independiente, la CD solicitará retribuciones monetarias a los consultantes, las que se imputarán al pago de los costos de asesoría técnica originados por la evaluación del Protocolo y a los conceptos que la AAMR estime corresponder.El ingreso y egreso de recursos monetarios se canalizará a través de la Tesorería de la AAMR.
c) Función Normativa: Comprende la protocolización, mediante la elaboración de marcos guías, de prácticas clínicas frente a conflictos y/o dilemas éticos generados a partir de los avances científicos y técnicos en la especialidad, poniendo especial énfasis en defensa de los derechos de los pacientes.
- El CoB de la AAMR desarrollará sus funciones asesoras por petición de la CD. por solicitud de los asociados o por solicitud de pacientes, sus familiares o allegados.
- Las decisiones del Comité de Bioética nunca podrán ser utilizadas como argumentos de prácticas profesionales no éticas, o no adaptadas a la buena práctica profesional, según el “estado del arte” (ars praxis).
- El CoB. no tendrá función fiscalizadora, ni emitirá opiniones ni juicios de valor sobre la práctica asistencial de los profesionales implicados.
- El CoB. no intervendrá en situaciones en que se discutan problemas gremiales o de relación interprofesional de la Institución.
- El C.oB. emitirá un resumen informativo de sus deliberaciones y decisiones que será registrado en un Libro de Actas habilitado a tal fin.
CAPÍTULO IV: De las sesiones.
Art. 16: De la modalidad y periodicidad de las sesiones.
El CoB se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias.
Art. 17: De las sesiones ordinarias.
El CoB se reunirá en sesiones ordinarias, de asistencia obligatoria para los Miembros Titulares, según la frecuencia acordada y preestablecida en un cronograma confeccionado al efecto. Deberá tener un mínimo de cuatro reuniones (presenciales o virtuales formales) al año registrada en sus correspondientes actas.
Art. 18: De las sesiones extraordinarias.
El Director del CoB podrá, cuando la problemática a abordar exija una intervención inmediata, convocar a reunión extraordinaria.
Art. 19: De la Secretaría de Actas.
Los Miembros Titulares, de común acuerdo, elegirán al Secretario de Actas Titular y al Secretario de Actas Suplente.
Sobre quien recaiga tal designación tendrá la responsabilidad de labrar las actas de las reuniones, asentándolas en un libro foliado y rubricado a ese solo y único efecto.
Finalizada la reunión y previa lectura del acta, los presentes deberán firmarla.
Art. 20: Del quórum.
Para que el CoB, sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus Miembros Titulares.
Si pasado el margen de tolerancia para dar comienzo a la reunión, no se hubiera alcanzado el número de Miembros Titulares requeridos, podrá igualmente sesionarse, quedando el resuelvo ad referéndum de la conformidad de los ausentes en la próxima reunión. Si en una siguiente reunión no se alcanza el quórum, la decisión se tomará entre los presentes. Las sesaiones destinadas a presentación y discusión de casos serán cerradas (sólo para los miembros titulares del comité y los presentadores del caso)
Art. 21: De la toma de decisiones.
Las decisiones del CoB se serán tomadas por consenso, no considerándose oportuna la toma de las mismas por mayoría.
Art. 22: De la excusación.
Si ante consultas sobre casos clínicos o sobre protocolos de investigación biomédica, alguno de los Miembros Titulares se hallare incurso en conflicto de intereses de cualquier índole, o supiese que otro Miembro Titular lo está, deberá comunicarlo de inmediato a sus pares.
El Miembro Titular deberá excusarse de participar en la toma de la decisión o ser inhibido por los demás a ello.
En situaciones especiales, podrá concederse al excusado el derecho a participar en el debate más no a votar.
De todo ello se dejará la debida constancia en el acta de la reunión.
Art. 23: Del régimen de inasistencias.
La inasistencia injustificada y/o sin aviso de los Miembros Titulares a las reuniones, sean estas ordinarias, extraordinarias o en ESP, será considerada falta grave a los fines de este estatuto. Si la inasistencia estuviese justificada y/o fuese con aviso, será considerada falta leve.
Si el Miembro Titular incurriere en tres (3) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, consecutivas, o en seis (6) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, alternadas dentro del año calendario, será automáticamente separado de su cargo.
Si se tratare de inasistencias justificadas y/o con aviso, el margen de ausencias contempladas en el párrafo anterior se duplica.
Art. 24: Del régimen de licencias.
Los Miembros Titulares podrán tomar licencia en su cargo, siempre que lo justifiquen por escrito al Director del CoB. El plazo máximo de duración de la licencia es de tres (3) meses contados a partir de su concesión.
Vencido el plazo, el Miembro Titular deberá reincorporarse, so pena de declarar vacante su cargo.
Sucesos de esta naturaleza, el Director deberá informarlo a la CD de la AAMR en la memoria anual.
CAPÍTULO V: Disposiciones finales.
Art. 25: Del presupuesto.
La CD de la AAMR definirá un presupuesto anual para suscripciones a revistas, compra de libros de consulta y gastos generales que demande el funcionamiento del CoB.
Art. 26: De la modificación del estatuto.
Para la reforma total o parcial del presente estatuto debe convocarse a una reunión del CoB cuyo Orden del Día tenga como tema único la moción de reforma. La decisión debe adoptarse por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Miembros Titulares y elevarse, con una exposición de motivos que justifique la necesidad de la reforma y especifique el o los artículo/s a modificarse, a la CD de la AAMR, la que deberá prestar su anuencia.
La CD se expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, y en caso de denegar la petición, deberá fundar la denegatoria.
Cumplidos los requisitos que anteceden, se convocará a una reunión cuyo Orden del Día tenga como tema único la elaboración del nuevo articulado. La decisión debe adoptarse por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes y elevarse a la CD para su aprobación definitiva.
Art. 27: De la vigencia.
El presente estatuto comenzará a regir a partir del día 4 de Junio de 2010. |