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Estatuto y Reglamentos


Reglamento de Eventos y Auspicios AAMR

(Aprobado por Comisión Directiva el 8 de Diciembre de 2016)

REGLAMENTO DE EVENTOS DE LA AAMR

FUNDAMENTO: Se entiende por EVENTO AAMR a aquella actividad científica de la especialidad planeada y desarrollada de forma directa por la AAMR o por un grupo de asociados o secciones con el apoyo institucional, administrativo y económico de la AAMR. Dentro del denominado EVENTO AAMR se incluyen Jornadas, Simposios y Cursos AAMR.

El siguiente reglamento se halla inspirado en el Artículo 1° del Reglamento de las Secciones Científicas, Estatuto AAMR del 14/5/1999. Las Secciones Científicas son la base la organización científica de nuestra asociación, por lo que se alienta a la participación de los asociados a través de las mismas.

Artículo 1°: Un EVENTO AAMR podrá tener uno o más temas de interés relacionado con la especialidad y podrá desarrollarse a lo largo de uno o varios días. Según su contenido temático contarán con la participación de una o varias Secciones Científicas de la AAMR.

Artículo 2°: El Comité organizador de un EVENTO AAMR estará conformado por miembros activos de la AAMR quienes serán elegidos anualmente por votación en la reunión de la Sección Científica correspondiente celebrada en el Congreso de la AAMR. Los coordinadores de las Secciones deberán formar parte del Comité Organizador del Evento. El Comité Organizador deberá ser aprobado por la Comisión Directiva de la AAMR.

Artículo 3°: El Comité Organizador de un EVENTO AAMR deberá con 6 (seis) meses de anticipación, completar y presentar el formulario “Evento AAMR”. La Comisión Directiva será la responsable de la evaluación y aprobación de la realización del Evento solicitado.

Artículo 4°: El Comité Organizador de un EVENTO AAMR deberá presentar con 6 (seis) meses de anticipación, un informe que justifique económicamente la sustentabilidad de la actividad, detallando el resultado previsto. Este informe deberá detallar los ingresos y egresos esperados. Asimismo, contendrá los datos de contacto de los financiadores externos e invitados del EVENTO.

Artículo 5°: La AAMR se hará cargo de la facturación, el cobro y el pago de las acciones comerciales. Los ingresos por la actividad deberán ser cobrados 60 (sesenta) días antes de la realización del EVENTO. Aquellos financiadores o auspiciantes que no hayan cumplido este requisito, no podrán participar del evento. Los ingresos obtenidos pasarán a formar parte del patrimonio de la AAMR.

Artículo 6°: La Comisión de Docencia e Investigación generará un calendario anual de EVENTOS AAMR, para evitar que se superpongan dos actividades en el mismo día. No se realizarán Eventos AAMR en la semana del Congreso de AAMR. Las fechas propuestas deberán estar presentadas antes del 1° de enero de cada año.

Artículo 7°: El Comité Organizador de un EVENTO AAMR podrá solicitar auspicios y financiación a empresas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y proponer colaboraciones con otras Secciones Científicas u otras asociaciones médicas. No se aceptarán auspicios de la industria tabacalera. Descripción: https://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif.

Artículo 8°: La AAMR no pagará honorarios por disertaciones en los eventos, sólo solventará el traslado aéreo en clase turista de un solo invitado extranjero por EVENTO AAMR. La AAMR se hará cargo de los traslados internos relacionados con el evento, hospedaje y alimentación del invitado o invitados NO de sus acompañantes al EVENTO. El Comité Organizador de un EVENTO AAMR, podrá mejorar el pasaje aéreo del disertante invitado, haciéndose cargo de la diferencia mediante financiación externa a la AAMR. El importe del pasaje deberá estar facturado e ingresado a la AAMR antes de la emisión del boleto.

Artículo 9°: Un EVENTO AAMR es de carácter gratuito para los socios de AAMR con cuota al día. Se cobrará arancel a asistentes no socios y morosos, cuyo monto será establecido por la CD de la AAMR.

Artículo 10°: La AAMR pondrá a disposición del Comité Organizador la difusión y promoción del evento a través de todos sus recursos disponibles en nuestra asociación (Mediateca, Newsletter, Gaceta, Redes sociales, página web, área de prensa, etc.). El contenido de los EVENTOS AAMR será difundido a través de la MEDIATECA AAMR. A tal fin, se invitará a los disertantes a que completen el formulario de autorización para incluir grabaciones de conferencias y material complementario en plataformas digitales de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria.

Artículo 11°: La secretaria del EVENTO AAMR será designada por el Comité Organizador e incluida en el presupuesto de la actividad que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva en un plazo anterior al 1° de enero del año del evento.

Artículo 12°: El Comité Organizador deberá disponer un espacio físico durante el desarrollo de la reunión para la instalación de un stand de la AAMR. Esto tendrá por fin jerarquizar la presencia de la Asociación, proveer información sobre la misma a los interesados, promover Reuniones futuras o algún Evento relacionado y el cobro de cuotas.

Artículo 13°: Los disertantes que sean socios de la AAMR deberán tener su cuota al día. Para ello los organizadores deberán enviar a la secretaría de la AAMR (aamr@aamr.org.ar) el listado completo de disertantes con 30 días de anticipación. Se solicitará a los organizadores una distribución equitativa relacionada con el género.

Artículo 14°: El informe final de desempeño de la actividad, será incluido en la Memoria de la AAMR que se prepara en ocasión de celebrarse la Asamblea de Socios.

REGLAMENTO DE AUSPICIOS DE LA AAMR

FUNDAMENTO: Se entiende por AUSPICIO AAMR a aquella actividad científica relacionada con la especialidad y no organizada por la AAMR, de la que se solicita auspicio o aval de nuestra institución.

La Comisión Directiva (CD) de la AAMR podrá otorgar el auspicio a una actividad científica o docente, siempre que la misma se encuadre dentro de las cláusulas del presente Reglamento.

Artículo 1°: Las actividades auspiciadas no podrán superponer su fecha de realización con actividades similares organizadas por la AAMR.

Artículo 2°: A los fines de diferenciar el otorgamiento de los auspicios, se considerarán dos clases distintas de actividades científicas: Congresos/Simposios/Eventos Nacionales o Internacionales y, Cursos de perfeccionamiento.

Artículo 3°: El auspicio a Congresos/Simposios/Eventos:

El AUSPICIO se podrá otorgar a aquellos Congresos/Simposios/Eventos Nacionales o Internacionales que tengan jerarquía científica relevante y relacionado con la Neumonología.

La participación de la AAMR en los AUSPICIOS de actividades docentes se limitará a la concesión de los logos e imagen institucional, en ningún caso implicará la gestión, ni la administración, ni el cobro de financiación, ni el pago de gastos, ni el pago a disertantes.

Inciso 1°: El AUSPICIO de actividades organizados por entidades sin fines de lucro, no tendrán cargo económico. Los provenientes de entidades con fines de lucro o empresas, tendrán cargo económico por el uso del logo, imagen institucional, etc., el cual se definirá de acuerdo a la magnitud del evento o usando como tabla de referencia, la vigente en la MEDIATECA..

Inciso 2°: El auspicio a un Congreso/Simposio/Eventos deberá solicitarse con una antelación mínima de 90 (noventa) días antes de la iniciación del mismo. Se adjuntará el programa científico completo, nómina de autoridades y relatores, duración total, sede y fecha del evento.

Artículo 4°: El AUSPICIO a Cursos u otras actividades docentes Presenciales:

Se podrán otorgar AUSPICIO a los cursos u otras actividades docentes que contengan temas estrechamente relacionados con la Neumonología.

Inciso 1°: Deberán tener una duración mayor de 15 horas docentes.

Inciso 2°: Deberán estar claramente detallados los objetivos, contenidos docente y metodología.

Inciso 3°: El auspicio deberá solicitarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días, adjuntando además de lo solicitado en el inciso 2°, el programa científico completo, autoridades, relatores, duración total, sede y fechas del evento.

Artículo 5°: Con respecto al auspicio a proyectos de investigación, protocolos, trabajos de campo o publicaciones científicas:

Inciso 1°: El auspicio para estas actividades cuando provenga de instituciones sin fines de lucro, será sin cargo. Podrá acordarse una tarifa para protocolos provenientes de sociedades científicas de otros países, fundaciones, u otras organizaciones no gubernamentales. Se podrá otorgar auspicio institucional con autorización del uso de denominación societaria y/o logo.

Inciso 2°: En el caso específico del auspicio solicitado por entidades con fines de lucro o empresas farmacéuticas, fabricantes de equipos o similares, se acordará una tarifa relacionada al presupuesto asignado a la investigación, para el uso de la imagen institucional, denominación societaria y/o logo.

Inciso 3°: Los autores del trabajo de investigación pueden ser profesionales de la medicina respiratoria o no. En todos los casos, sólo se otorgará auspicio cuando estos sean en su totalidad asociados de la AAMR con cuota al día.

Inciso 4°: Los protocolos, resultados y textos finales del manuscrito a publicarse, serán revisados y aprobados por el Comité de Docencia e Investigación, que podrá solicitar opinión a expertos pertenecientes a la AAMR o externos.

Artículo 6°: La Comisión Directiva podrá remitir el programa de un Congreso o Curso al Comité de Docencia e Investigación AAMR para requerir el correspondiente asesoramiento.

Artículo 7°: Es facultad de la Comisión Directiva decidir si el Congreso o Curso reúnen condiciones relevantes que justifiquen el auspicio solicitado. Deberá expedirse en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 8°: Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por la Comisión Directiva de la AAMR.


Formulario Solicitud Auspicio AAMR

Formulario Solicitud Evento AAMR


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